Idioma
Sociedad y Política

Adopción

Son las cinco regiones noruega, integrantes de la Gerencia para la Infancia, Juventud y Familia (Bufetat), quienes gestionan las solicitudes de adopción. Se trata de peticiones de adopción de niños residentes en el país (adopción interna) y solicitudes de autorización previa para la adopción de niños procedentes del extranjero (adopción externa).

El ayuntamiento presta asistencia a las autoridades competentes informando sobre cada caso, investigando a los solicitantes y aconsejando a los mismos acerca de los mecanismos de adopción.

En la actualidad, son tres las organizaciones dedicadas a la adopción con autorización para facilitar la consecución de niños extranjeros para su futura adopción: El Foro de la Adopción, Niños del Mundo e InorAdopt.

La Dirección General para la Infancia, Juventud y Familia representa la autoridad principal según La Convención de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopciones internacionales. La Dirección vigila e inspecciona las actividades realizadas por las distintas organizaciones. La Dirección funciona, a su vez, como oficina de reclamaciones a tenor de los acuerdos tomados por las regiones en el seno de la Gerencia para la Infancia, Juventud y Familia (Bufetat).

El Ministerio de la Infancia e Igualdad tiene la responsabilidad final en el ámbito de la adopción. La adopción está regulada por ley, Ley de adopción de 28 de febrero de 1986, nº 8. El Ministerio elabora normativas y circulares relacionadas con la Ley de Adopción.

En el momento de la adopción, el niño se encuentra en la misma situación legal que si hubiese sido hijo biológico de los padres adoptivos. Las obligaciones y derechos que ostentan los padres biológicos y, como consecuencia de la patria potestad, se trasladan a los padres adoptivos en el momento de la adopción. El vinculo legal entre el niño y los padres biológicos, así como sus familias, queda simultáneamente sin efecto.

La mayoría de las adopciones realizadas en la actualidad son niños procedentes del extranjero. Prácticamente, todas las adopciones internas son adopciones de hijastros/as. Vea el enlace Estadísticas del INE noruego.

Es un principio fundamental en la ley de adopción y en las convenciones internacionales, a las cuales se ha unido Noruega, que una adopción debe ser por el bien del niño. Esto requiere que la persona que solicita una adopción desea criar el niño o ya lo ha criado pero quiere adoptarlo, o que exista otra razón específica para la adopción.

Los niños que hayan cumplido los 12 no podrán ser adoptados sin su propio consentimiento. Los menores de 18 no podrán ser adoptados sin el consentimiento de la o las personas con patria potestad. Los padres que se encuentran fuera de dicha patria potestad, tienen derecho a pronunciarse antes de que se llegue a un acuerdo. Los solicitantes deberán tener un mínimo de 25 años. La Ley de Adopción exige que las parejas que solicitan una adopción estén casadas.

Uno de los integrantes del matrimonio puede, con el consentimiento de la otra parte, adoptar el hijo de éste. Uno de los integrantes de una pareja de hecho puede, con el consentimiento de la otra parte, adoptar el hijo de éste, a menos que el niño sea un niño adoptivo procedente de un país extranjero que no permite tal adopción.

A la hora de adoptar, se exige a los solicitantes cierta edad, salud, economía, duración y conducta de sus matrimonios o parejas de hecho.

Envíe este artículo a un amigo  
Print version
Noruega - el portal oficial en Cuba / Contacte con la Embajada / Contact information
© 2003/2007